RESOLUCIÓN Nº
no se que numero será, y ni me animé a inventar alguno, ni me dieron ganas de buscar el verdaderoSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la presentación realizada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salta (este seguro odia las palomas, ojo!, hay muchas personas que odian las palomas) como Nota Nº 513 del 18 de agosto de dos mil seis;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad a través de la Secretaría de Obras Públicas (o sea que en realidad la botona es la muni y no el secre de obras y servicios) solicita un dictamen técnico acerca de si las palomas son consideradas plagas invasivas debido a que se morfan todo y te caminan por encima, no les importa nada!, y presentan peligro de transmisión de enfermedades zoonóticas (o sea, son animalitos salvajes, pero no por eso tienen que ser vectores de enfermedades);
Que también requiere, en función de proteger la salud de la población ;) y la preservación de los bienes de interés cultural histórico y arquitectónico + ;), se le sugieran medidas adecuadas a implementar ante la problemática de la población de palomas de la Plaza 9 de Julio de Salta Capital, adjuntando un plan de erradicación 0_0! de palomas del microcentro de la Ciudad Capital ;
Que no se trata de animal doméstico ó cautivo sino de una especie descontrolada y alocada, totalemte fuera de si que fue ingresada a un hábitat sin medir las consecuencias posteriores, al ser originarias de Eurasia y el norte de África en sintesis, fletarlas por inmigrantes clandestinas;
Que esta Secretaría evalúa que el plan presentado es inadecuado, dado que la utilización de repelentes podría producir el alejamiento de las aves del lugar donde se aplique y no elimina la posibilidad de daños de invasión en otro hábitat asi que hay que liquidarlas para que no se conviertan en palomas ambulantes o generen un asentamiento clandestino por ahi;
Que este tipo de aves, por sus características okupas, podrían volver a los lugares de saca o peor aún invadir otros ambientes naturales;
Que no se considera propicio el confinamiento por cuanto la tasa de reproductividad de esta especie es seriamente alta, son de familia numerosa, dado que puede producir diez huevos ave hembra año, (macho improductivo) teniendo una vida media de 8 años, por lo cual se tornaría rápidamente inmanejable y en caso de controlar la reproducción la reclusión sería de confinamiento definitivo;
Que la utilización de mio-relajantes puede producir problemas por la dosificación, si la misma no es la adecuada, además de consecuencias no previsibles como que se vuelvan locas ultraviolentas y nos ataquen a todos a la Hitchcok;
Que es necesario considerar no sólo el daño causado en lo que respecta al patrimonio arquitectónico, por la suciedad y la contaminación de heces y la obstrucción de desagües pluviales, sino también como invasoras de hábitat naturales y transgresora del desarrollo de especies nativas que se ven desplazadas por la competencia del desarrollo (claro, vamos contra las palomas porque son un recordatorio constante de como nos manejan y nos ponen un palo en la rueda a nuestro propio desarrollo);
Que el manejo de estas aves sin el control necesario desde el punto de vista sanitario, pueden significar la transmisión de enfermedades bacterianas, parasitarias, virales, alergias, etc., como salmonelosis, blastomicosis, neumonía alérgica, criptosporidiosis, toxoplasmosis, entre otras o sea, que asquito no?;
Que no se puede considerar el envenenamiento como una alternativa, dado que la contaminación posterior puede causar daños a otros animales y a las personas, porque si es cruel la verdad nos importa un pepino;
Que se debe atacar los factores antrópicos que favorecen la radicación de estos animales, como la facilidad de alimentación por vía de personas que, desconociendo los riesgos y los daños que producen, alteran el equilibrio ecológico al alimentar animales que no tienen ningún control fitosanitario, facilitando su propagación indiscriminada y poniendo en peligro a otras especies y a la salud humana... porque la culpa no es de la paloma, sino del que le da de comer ;);
Que se considera fauna silvestre a este tipo de aves que originalmente fueran domésticas, pero dadas las circunstancias han vuelto a la vida alocada y salvaje junto con sus crías de padres diferentes, por lo que es de aplicación de la Ley Provincial Nº 5513 para la Conservación de la Fauna Silvestre;
Que el desarrollo de esta especie en forma descontrolada produce perturbaciones al ambiente, al no existir control ni responsables en su manejo;
Que está prohibido liberar animales en la vía pública que estuvieran en cautiverio, cualquiera fuera la especies ave, humana, lo que venga sin fines perseguidos ni la autorización de la Autoridad de Aplicación así que si también tenes una cautiva en el sotano, no te preocupes, estas dentro de la ley (esta por lo menos);
Que es necesario saber que las especies nativas han sido invadidas y disminuidas dada la presión poblacional y la mejor adaptabilidad de esta especie (aqui me parece que se van a inventar cualquier numero de poblacion original de nativas, que seguro se vieron desplazadas, pero tengo mis dudas sobre un censo poblacional previo a la erradicación de las palomas de la plaza);
Por ello:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Ordenar a la Municipalidad de Salta como autoridad competente ambiental, que proceda con un plan de captura y disminución 0_0! de ejemplares de palomas (Columbia livia) que se encuentren en lugares públicos sin ningún plan de manejo y que no estén anilladas plastificadas, encarpetadas, engrampadas, etc..
Artículo 2º: Disponer que la captura se realice en horarios y lugares de manera tal que nadie o pocos se den cuenta, así no salta algún verde profundo a juntar firmas y eso, cuestión de no interferir con la actividad pública en general, "capturarlas" ;) por medio de trampas que no dañen los animales, utilizando cebos no tóxicos, excluyendo el uso de mio-relajantes y/o repelentes, debiendo una vez apresadas las aves proceder a su sacrificio por un método no cruento 0_0!. Se controlarán los ejemplares que estén anillados y se procederá a su liberación, al igual que a las especies nativas capturadas en los procedimientos + ;).
Asimismo se deberá prohibir la alimentación de las aves en lugares públicos, para evitar crear condiciones favorables para el nuevo establecimiento de la especie, debiendo realizar acciones informativas y de concienciación al respecto.
Todas las personas involucradas en los procedimientos deberán contar con equipo y ropa adecuada para preservar la salud, además de considerarse las medidas sanitarias del caso porque obvio que ante todo, la higiene y seguridad.
Artículo 3º: Establecer que deberán habilitar un registro de personas que quieran tener criaderos de palomas y de los establecimientos existentes, indicando que los mismos deberán tener un control sanitario realizado por personal veterinario competente, de manera de poder controlar la diseminación irracional de la especie en el ámbito municipal.
Artículo 4º: De forma Qué tul?
Bueno resulta que el tema de las palomas me ocupó todo el tiempo que tenia planeado usar para la entrada completa, así que supongo que seguiré con los otros dos ejemplos mañana, o pasado o algún día.
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